ESTATUTOS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL  IES SAN ANTONIO DE BENAGÉBER

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1.– Denominación y Régimen Jurídico

La asociación de Madres/Padres de Alumnos/as denominada  I.E.S. SAN ANTONIO DE BENAGÉBER se regirá por la a Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación Ley de la Generalitat 14/2008 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes o universitarios de la Comunidad Valenciana, así como sus estatutos.

Artículo 2.– Personalidad Jurídica

 La Asociación, que carece de ánimo de lucro,  tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3.- Domicilio

 

El domicilio de la asociación  se establece en el IES San Antonio de Benagéber,  sito en C/ San Vicente Ferrer, número 2 de la localidad de San Antonio de Benagéber, de la provincia de  Valencia, código postal 46184.

En los términos previstos en el art. 19 de la Ley de Generalitat 14/2008, la asociación se podrá federar a nivel local o en los ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse.

Artículo 4.– Fines

La Asociación de Madres/Padres de alumnos/as, se constituye para los siguientes fines:

a.- Asistir a los Madres, Padres o tutores en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos/as o pupilos.
b.- Defender los derechos de las/os Madres/Padres en cuanto concierne a la Educación de sus hijos/as.
c.- Participar en la elección de los representantes de las/os Madres/Padres en EL Consejo  Escolar del centro y en otros órganos Colegiados del Centro, presentando candidaturas, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de la elecciones.
d.- Participar en los órganos del Municipio, Comarca, Zona, Provincia, Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación, incluso mediante la presentación de candidaturas.
e.- Colaborar en la labor educativa del Centro, promoviendo y organizando, en su caso, la realización de actividades extraescolares  y complementarias , culturales, deportivas y recreativas.
f.- Informar, orientar y estimular a las/os Madres/Padres, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben en relación con la Educación de sus hijos.
g.- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.
h.- Promover  y facilitar la participación de las/os Madres/Padres en el control de la gestión del Centro.
i.- Fomentar las relaciones de cooperación del Centro, con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
j.- Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos sus alumnos/as, sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.
k.- Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de la Leyes, Reglamentos y Planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
l.- Desarrollar programas de Educación Familiar, para proporcionar a madres, padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
m.- Organizar y promover actividades formativas, culturales y de estudios entre toda la Comunidad Escolar.
n.- Contribuir al adecuado funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
Ñ.- Promover reuniones de colaboración y contribuir a las buena relaciones entre todos los Estamentos de la Comunidad Escolar.
o.- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
p.- Representar los intereses generales de las/os Madres/Padres ante las instancias Educativas y otros Organismos.
q.- Cualesquiera otras que le sean asignadas directa o indirectamente por las Leyes.

Artículo 5.– Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación, podrá solicitar su ingreso y participar en la Federación Provincial que al efecto estuviese constituida.
Para solicitar el ingreso será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

Artículo 6.– Capacidad

 

Podrán ser miembros de la asociación, los padres y representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el centro.

Deberán presentar una solicitud por escrito o correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de los estatutos, el órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que se celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransferible.

 

Artículo 7.– Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

a.- Elegir  y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.
b.- Tener voz y voto en la forma especificada en el Artículo anterior.
c.- Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d.- Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los Órganos de Gobierno de la Asociación.
e.- A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación
f.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
g.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
h.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.

Artículo 8.- Derecho al voto en asamblea general

Todo asociado dispone de un voto en la asamblea general.

El derecho a voto podrá ejercitarse por correo certificado con acuse de recibo, o sobre cerrado entregado al secretario, extendiendo la diligencia por duplicado en la que se exprese la recepción del voto.

 Artículo 9.- Acceso a los archivos y registros.

Todo asociado tendrá derecho a consultar los libros de actas de la asamblea general. Del órgano de representación, así como de cualquier archivo o registro de la asociación, previa solicitud al secretario de la asociación.

Artículo10.- Deberes de los asociados:

a.- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea.
b.- Asistir a todas la reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. Para poder ejercitar el derecho a voto los socios, deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Caso contrario podrá asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
c.- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la Asamblea.
d.- Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia de la ejecución de los mismos.

 

Artículo 11.- Causas de baja en la Asociación

a.- Por petición del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b.- Por baja de los hijos/as o tutelados en el Centro.
c.- Por falta injustificada al pago de las cuotas.
d.- Por incumplimiento de los Estatutos.
e.- Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 12.- La Asamblea General

La Asamblea General de socios es el órgano soberano de la Asociación y comprende a todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general. Incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 13.- Reuniones de la Asamblea

La asamblea general se reunirá al menos una vez al año, obligatoriamente en el primer trimestre del curso escolar en sesión ordinaria, para la aprobación de las cuentas, presupuesto y programa de actividades. Se reunirá en sesión Extraordinaria siempre que lo solicite formalmente el 10 % de los socios.

Artículo 14.- Convocatoria de las Asambleas.

Todas las sesiones serán convocadas por el Presidente/a, Las convocatorias deberán hacerse llegar a los socios por escrito,  con al menos 5 días de anticipación y en ellas se expresará el día, la hora, y el lugar de la reunión así como el Orden del día fijado por la Junta Directiva. Los asociados que lo hayan solicitado, podrán ser notificados mediante correo electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada. La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios de AMPA en el propio recinto del IES con la misma antelación.  No obstante, y por razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea general, ésta podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Si la convocatoria de Asamblea General fuese solicitada por el 10 % de los socios y el Presidente/a no procediera a convocar la misma en el plazo de 8 días desde la solicitud, los socios solicitantes procederán a la convocatoria y celebración de Asamblea General en el domicilio de la Asociación.
El Secretario/a redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de la deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 15.- Competencia y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, teniéndose que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son competencias de la Asamblea General:
a.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b.- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c.- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d.- Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f.- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como al Presidente/a de la Asociación..

Será necesario el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes o representados en Asamblea Extraordinaria para adoptar las siguientes decisiones:
a.- Disponer y enajenar bienes.
b.- Solicitar la Declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
c.- Solicitar la integración en Federaciones.
d.- Modificar los Estatutos.
e.-  Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
f.- Disolver la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición y remuneración de los miembros de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 16.- Composición

La Asociación estará administrada por una Junta Directiva. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea, se reunirá para determinar sus cargos y funciones según se recogen en estos Estatutos.
La composición de la Junta Directiva será:
            – Presidente/a.
            – Vicepresidente/a
            – Secretario/a
            – Tesorero/a
            – Vocales: Un número mínimo de 4,  previo acuerdo de la Asamblea General, debiendo asignarles un número de orden.

La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente/a de la Asociación se hará por elección secreta de los miembros en asamblea general. Cada asociado podrá emitir un voto a favor de una persona. Cualquier asociado podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad, esté en pleno uso de los derechos civiles, resultando elegidos para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a , tesorero/a y vocales/a, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presdidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 17.- Duración del mandato

La Junta Directiva tendrá un mandato de 2 años de duración, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Se realizará la renovación de la mitad de sus miembros al finalizar cada ejercicio, en las personas que ostenten los siguientes cargos:

En la 1ª renovación : Presidente/a, Secretario/a, mitad de los vocales
En la 2ª renovación : Vicepresidente/a, Tesorero/a, mitad de los vocales.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a :

Dimisión voluntaria presentada mediante escrito motivado.

Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

Causar baja como miembro de la Asociación

Sanción impuesta por falta cometida en el cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán cubrirse provisionalmente por cualquiera de sus miembros, hasta que se celebre la primera Asamblea General. En el caso de no haber ningún sustituto más, La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente por cualquiera de sus socios hasta que se celebre la primera Asamblea General.

Artículo 18.- Competencias del órgano de representación

Posee las facultades siguientes:
a.- Ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b.- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, el ejercicio de acciones legales y la interposición de los recursos pertinentes.
c.- Admisión de socios y propuestas a la Asamblea General para la expulsión. De acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 10 de estos Estatutos.
d.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e.- Establecer el Orden del día de las Asambleas.
f.- Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g.-  Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h.- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i.- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j.- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k.- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.
l.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 19.- Convocatoria.
Se reunirá al menos una vez al mes y siempre que lo convoque el Presidente/a o si lo solicita un tercio de sus miembros. La convocatoria será cursada por el Secretario/a expresando el orden del día.
Quedará validamente constituida con un quórum de la mitad mas uno de sus miembros. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
Se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

Artículo 20.- El Presidente/a.
El Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a de la Junta Directiva.
Las funciones del Presidente/a son:

Ostentar la representación de la Asociación.

Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y Junta Directiva.

Firmar las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Visa los actos y certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.

Dispone conjuntamente con el Tesorero de los fondos sociales, ordenando los pagos necesarios de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

Habrá un Vicepresidente/a encargado de sustituir al Presidente/a cuando sea necesario. El Presidente/a podrá delegar en el mismo sus competencias para la gestión de asuntos determinados o un conjunto de los mismos, previa conformidad de la Junta Directiva.

Artículo 21.- El Tesorero.
Sus funciones serán:

Custodia y control de los recursos de la Asociación

Elaboración del presupuesto, el balance, la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

Pago de facturas conjuntamente con el Presidente.

Artículo 22.- El Secretario/a.
Sus funciones son:

Custodia de la documentación de la Asociación y el sello de ésta.

Redacción y firma conjunta con le Presidente/a de las actas de la Asamblea General y Junta Directiva.

Atención a las comunicaciones y correspondencia ordinaria.

Artículo 23.- Los vocales.
Además de sus funciones ordinarias los vocales podrán recibir, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas.

Artículo 24.- Delegaciones.

 

El órgano de representación podrá delegar sus facultades en uno o más de los asociados, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o especiales.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto a aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización expresa para aquella.

Los asociados que no formen parte del órgano de representación estarán sujetos en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquel.
CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25.- Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.
La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

Las cuotas de los asociados ordinarias y extraordinarias que fije al Asamblea, determinadas por unidad familiar.

Las subvenciones oficiales y particulares.

Las donaciones, herencias y legados.

Las rentas del patrimonio.

Artículo 26.- Beneficio de las actividades

Los beneficios derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges u otras personas físicas o entidades con ánimo de lucro. El presupuesto anual ordinario no excederá del total de los fondos sociales disponibles en cada ejercicio.

Artículo 27.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas y derramas, de manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

El ejercicio económico quedará cerrado al finalizar cada curso escolar.

Artículo 28.- Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del secretario.

Para poder disponer de fondos bastarán dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o la del presidente.

 

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 29.- Causa de Disolución

La Asociación podrá ser disuelta por :

Acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin, y con el voto favorable de más de la mitad de los socios presentes o representados.

Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Causas determinadas en Artículo 39 del Código Civil.

Cuando concurra cualquier otra causa legal.

Sentencia Judicial firme.

Artículo 30.- Liquidación y distribución del remanente
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por tres miembros, todos ellos socios de la Asociación, cuyas funciones son:

 

Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

Cobrar los créditos de la Asociación.

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la Asociación, según señale la Asamblea General Extraordinaria.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS

Artículo 31.-  Resolución Extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

CAPÍTULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 32. .- Infracciones

Son infracciones:

Dificultar o imposibilitar el cumplimiento de los fines sociales.

Obstaculizar intencionadamente el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

No satisfacer las cuotas fijadas.

Las infracciones prescribirán una vez transcurridos tres años desde la fecha de su comisión.

Artículo 33. .- Sanciones

Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior, podrán ser separados. Las sanciones prescribirán a ñps tres años desde que hayan sido impuestas.

Artículo 34. .- Procedimiento disciplinario

No podrán imponerse sanciones sin la tramitación del procedimiento disciplinario previsto en este artículo, instruido por el/la secretario/a y resuelto por el/la presidente/a y que garantice los derechos de los asociados a los que se siga el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones ante la misma. La sanción deberá ser motivada. En el supuesto de la sanción de separación del asociado, será necesaria, en todo caso, la ratificación de la asamblea general.

Si la conducta infractora de la persona asociada pudiera ser constitutiva de delito y llegara a formularse denuncia o querella por ello, la asociación no instruirá procedimiento disciplinario alguno al respecto,o se abstendrá de resolverlo, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de dichas actuaciones, sin perjuicio de que los estatutos puedan contemplar la supresión provisional en tal condición del presunto responsable. Dicha supresión provisional no tendrá el carácter de sanción disciplinaria.

 

En San Antonio de Benagéber a 23 de Julio de 2009

 

 

 

Presidenta                                                                                       Secretaria

 

 

 

 

 

Claudia Sada                                                          Rosa María Peiró Arribas

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