DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Derechos de los asociados

Los más importantes son:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Comentario: Quiere decirse que no podemos vetar la presencia de alguna persona que reúna los requisitos para estar asociada a la APA en las actividades que convocamos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Comentario: Tenemos que comunicar por escrito la composición de la Junta Directiva que ha salido elegida. También una vez al año, la situación general de la asociación, el dinero que hemos ingresado, en qué lo hemos empleado y lo que hemos hecho. Es decir, la gestión que hemos llevado a cabo.
  3. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Estos podrán solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el 10% de los asociados en escrito dirigido al presidente de la APA o al órgano que tenga la capacidad de convocatoria, por ejemplo la Junta Directiva de la asociación. Comentario: La solicitud se presentará por escrito acompañando las firmas de las personas asociadas que hacen la solicitud. Se entiende que los socios deben estar al corriente de pago de las cuotas establecidas.
  4. Los beneficios obtenidos por la APA, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Comentario: Se entiende por beneficios, el resultado positivo entre ingresos y gastos de cada ejercicio pero teniendo en cuenta que es adecuado no agotar un margen económico necesario para el inicio de cada curso.
  5. Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación, a través de los órganos de representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales que puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y para los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren adscritos (En caso de duda consultar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Comentario: Es obligatorio que casa asociación cumpla con sus obligaciones de declarar los datos que obran en su poder ante la Agencia de Protección de Datos.
  6. Los asociados podrán separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento. Comentario: Como hemos visto, asociarse es un acto voluntario, por lo tanto la baja en la asociación tiene el mismo carácter. En caso de baja antes de finalizar el año en curso no podrá reclamarse la devolución de la cuota. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluirlas cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros. Comentario: Queda claro que si un socio decide abandonar el APA en el mes de mayo, por ejemplo, y ya pagó la cuota anual no tiene derecho a que se le reintegre la cantidad por el resto del tiempo hasta finalizar el año.

Deberes de los asociados

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Ser miembro de la APA es voluntario pero aceptar los principios de ésta y ayudar a la consecución de los mismos, dentro de nuestras posibilidades, es obligatorio.
  2. Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Tenemos como asociados la obligación de sostener los gastos de la APA según las cuotas y otras aportaciones aprobadas en la asamblea.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.  Las decisiones colectivas aprobadas obligan al conjunto de los asociados.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

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